Artículo 14. Régimen de selección y contratación de personal.
Artículo 14 de la Ley 7/2005, de 8 de junio, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña. · BOE-A-2005-11752
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-17.
Texto consolidado
El personal del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña está vinculado a él por una relación sujeta al derecho laboral. La selección del personal del Consejo, salvo en el caso de los cargos directivos, debe hacerse mediante una convocatoria pública y de acuerdo con los sistemas basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad. Los funcionarios y funcionarias públicos que pasan a prestar sus servicios en el Consejo quedan en la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidades.