Artículo 13. Régimen económico-financiero y contratación de bienes y servicios.
Artículo 13 de la Ley 7/2005, de 8 de junio, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña. · BOE-A-2005-11752
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-24.
Texto consolidado
1. El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña cuenta, para el cumplimiento de sus objetivos, con los recursos económicos que a tal efecto se consignen en los presupuestos generales de la Generalidad, y goza del régimen tributario de esta, de acuerdo con lo establecido por el artículo 6 del Decreto legislativo 3/2002, del 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
2. El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña debe elaborar su propuesta de anteproyecto de presupuesto de ingresos y de gastos de acuerdo con las normas que dicte el departamento competente en materia de economía y finanzas para elaborar los presupuestos de la Generalidad, y debe remitirlo al departamento mediante el que se relaciona con el Gobierno para que este, sobre la base de esta propuesta, formule el anteproyecto y tramite su inclusión en el proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad.
3. La contratación del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña debe someterse al Real decreto legislativo 2/2000, del 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, y al resto de normativa de aplicación en materia de contratación.
4. La Actuación económica del Consejo debe someterse a la fiscalización y al control presupuestario, los cuales corresponden a la Intervención General de la Generalidad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos..