Disposición adicional.
Disposición adicional de la Ley 7/2005, de 8 de junio, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña. · BOE-A-2005-11752
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-17.
Texto consolidado
Si alguna de las organizaciones representadas en el Consejo tiene, según la normativa de aplicación, alteración en cuanto a su representatividad, el Consejo tiene que adaptar la configuración de cada uno de los grupos a la nueva circunstancia en un plazo de dos meses desde la acreditación de dicha circunstancia.