Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares. · BOE-A-1998-28819
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-11-22.
Texto consolidado
Todo el personal que preste servicio en una oficina de farmacia deberá estar debidamente identificado.