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Ley Vigente

Artículo 14.

Artículo 14 de la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares. · BOE-A-1998-28819

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-11-22.

Texto consolidado

Todo el personal que preste servicio en una oficina de farmacia deberá estar debidamente identificado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-11-22.

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