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Ley Vigente

Artículo 13.

Artículo 13 de la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares. · BOE-A-1998-28819

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-11-22.

Texto consolidado

1. La presencia y actuación profesional de un Farmacéutico es condición y requisito inexcusable para la dispensación al público de medicamentos.

2. Dentro del horario mínimo de atención al público establecido en la presente Ley, así como en sus normas de desarrollo, será obligatoria la presencia física, en su caso, del Farmacéutico titular, regente o sustituto responsable de la oficina de farmacia.

3. No obstante lo anterior, el Farmacéutico titular, regente o sustituto podrá ausentarse de la oficina de farmacia para cumplimentar deberes profesionales o de carácter personal que le impidan su presencia en la misma, debiendo quedar la farmacia bajo la responsabilidad de otro Farmacéutico. Cuando se prevea que la ausencia deba ser superior a tres días por alguna de las causas previstas en el artículo 11, se deberá proceder a solicitar el nombramiento de un Farmacéutico sustituto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-11-22.

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