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Ley Vigente

Artículo 14.

Artículo 14 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. · BOE-A-1988-8678

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-04-27.

Texto consolidado

Además de la competencia jurisdiccional a que se refiere el artículo 53 de esta Ley, corresponde a los Consejeros de Cuentas adscritos a la Sección de Enjuiciamiento ejercer la vigilancia e inspección sobre los procedimientos de su competencia y la potestad disciplinaria sobre el personal de la Sección en caso de faltas leves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-04-27.

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