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Ley Vigente

Artículo 13.

Artículo 13 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. · BOE-A-1988-8678

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-04-27.

Texto consolidado

Corresponde a los Consejeros de Cuentas titulares de los Departamentos sectoriales y territoriales de la Sección de Fiscalización:

a) Representar al departamento ante los restantes órganos del Tribunal.

b) Impulsar, dirigir, distribuir, coordinar e inspeccionar el trabajo en el Departamento.

c) Aprobar, rectificar o rechazar las propuestas que les formulen las distintas unidades.

d) Ejercer la potestad disciplinaria en los supuestos de faltas leves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-04-27.

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