Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Comunidad Autónoma de la Region de Murcia. · BOE-A-1986-2790
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-12-09.
Texto consolidado
El diploma de servicios distinguidos a la Comunidad Autónoma servirá para recompensar a cuantas personas o colectividades se hayan distinguido en el cumplimiento de actos de servicio llevados a cabo en la Región.