Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Comunidad Autónoma de la Region de Murcia. · BOE-A-1986-2790
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-12-09.
Texto consolidado
Se crea el «Libro de Oro de la Región», en el que se recogerán las firmas y, en su caso, las dedicatorias de las personalidades relevantes que visiten la Región, que el Presidente indique, para que quede constancia de ello.