Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Comunidad Autónoma de la Region de Murcia. · BOE-A-1986-2790
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-12-09.
Texto consolidado
Con la Corbata de honor de la Región de Murcia se podrá distinguir a Corporaciones, Entidades o Agrupaciones que tengan derecho a uso de bandera o estandarte, que lo merezcan y se lucirá en las banderas y estandartes correspondientes.