Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley 7/1985, de 26 de noviembre, de Iniciativa Legislativa Popular de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1986-7305
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-12-23.
Texto consolidado
1. La disolución de la Asamblea de Extremadura no hará decaer una iniciativa legislativa popular si la proposición de Ley al respecto hubiera sido publicada en el «Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura».
2. Tras la constitución de la Asamblea se continuará la tramitación parlamentaria la cual se retrotraerá al momento de la publicación de la proposición de Ley en el «Boletín Oficial» de la Asamblea, debiendo pronunciarse el Pleno en cuanto a su toma de consideración o no en el plazo máximo del segundo mes hábil de sesiones.