Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 7/1985, de 26 de noviembre, de Iniciativa Legislativa Popular de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1986-7305
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-12-23.
Texto consolidado
Si una iniciativa legislativa popular alcanza la tramitación parlamentaria la Comunidad Autónoma de Extremadura compensará económicamente a la Comisión promotora de los gastos realizados en la difusión de la proposición y recogida de firmas, siempre que éstos se justifiquen formalmente. En todo caso la cantidad que se entregue en compensación de gastos no superará dos millones de pesetas. Esta cantidad será actualizada por la Asamblea de Extremadura cuando lo estime conveniente.