Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley 7/1985, de 26 de noviembre, de Iniciativa Legislativa Popular de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1986-7305
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-12-23.
Texto consolidado
Recibida por la Mesa de la Asamblea la certificación que acredita la obtención del número de firmas exigido, ordenará publicar en el «Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura» el texto íntegro de la proposición de Ley y su remisión a la Junta de Extremadura a los efectos del artículo 121.2 del Reglamento de la Asamblea. Una vez superados estos trámites quedará en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno para su toma en consideración.
El debate se iniciará mediante la lectura del documento a que se refiere el número 2 del artículo 4 de esta Ley.