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Ley Vigente

Artículo 12.

Artículo 12 de la Ley 7/1985, de 26 de noviembre, de Iniciativa Legislativa Popular de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1986-7305

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-12-23.

Texto consolidado

Recibidos los pliegos de firmas por las Juntas Electorales Provinciales, éstas procederán a su examen declarando invalidadas y por tanto no computables aquellas que no reúnan los requisitos exigidos en esta Ley.

Efectuado el recuento de firmas, las Juntas Electorales Provinciales expedirán certificación en la que se haga constar el número de las mismas, elevándolo a la Mesa de la Asamblea y procediendo a destruir los pliegos de firmas que obren en su poder.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-12-23.

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