El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 14. Ratios mínimas de profesionales de la salud mental.

Artículo 14 de la Ley 6/2023, de 22 de marzo, de las personas con problemas de salud mental y sus familias. · BOE-A-2023-9773

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-25.

Texto consolidado

1. La consejería competente en materia de salud establecerá ratios mínimas, en función del número de habitantes, de profesionales de la salud mental, entre los que necesariamente se encontrarán psiquiatras, psicólogas y psicólogos, enfermeras y enfermeros especialistas de salud mental y profesionales sanitarios, del trabajo social y relacionados con la atención a la salud mental. En todo caso, la consejería competente en materia de salud mental deberá garantizar un mínimo de 18 psiquiatras, 18 psicólogas o psicólogos clínicos y 23 enfermeros o enfermeras especialistas de salud mental por cada 100.000 habitantes, además de un o una terapeuta ocupacional y una trabajadora o un trabajador social sanitario por unidad de salud mental.

2. Se reforzará con los recursos necesarios la Unidad Docente Multiprofesional de Salud Mental u órgano que la sustituya, para la formación sanitaria especializada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-25.

Más artículos de Ley 6/2023

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.