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Ley Vigente

Artículo 15. Garantías.

Artículo 15 de la Ley 6/2023, de 22 de marzo, de las personas con problemas de salud mental y sus familias. · BOE-A-2023-9773

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-25.

Texto consolidado

Se promoverá y garantizará en el nuevo modelo de atención de salud mental y adicciones, basado en la evidencia y eficacia científica y en las necesidades del sistema y la población:

1. Que el acceso a la vivienda se realice con apoyos y que el acceso a las viviendas-residencia se promueva como parte fundamental de los derechos de las personas con problemas de salud mental.

2. Que el acceso a la actividad laboral digna se realice con las medidas de adaptación y apoyos necesarios que permitan acceder en igualdad y sin discriminación.

3. El acceso a los recursos rehabilitadores y a los recursos de ocio.

4. El acceso a la educación y a la formación laboral con las medidas de adaptación y apoyos necesarias que permitan acceder en igualdad y sin discriminación.

5. La suficiencia de los recursos destinados a las actividades de curatela y apoyos para desarrollar estas funciones de forma efectiva y de calidad.

6. La coordinación efectiva entre los dispositivos y profesionales que intervienen en el proceso de atención a las personas con problemas de salud mental y sus familias, y, en especial, la coordinación y gestión compartida entre niveles asistenciales que garantice la continuidad y la cooperación entre los profesionales sanitarios que atiendan a niños y niñas-adolescentes y a personas adultas.

7. Se creará una unidad administrativa para la coordinación de los servicios de atención a las personas con salud mental y sus familias.

8. La promoción de la detección precoz y la atención temprana de posibles trastornos cognitivos o de desarrollo en la población infantil y juvenil.

9. La promoción de una transición asistencial adecuada entre la infancia y la adolescencia y la edad adulta al menos un año antes de que el paciente o la paciente alcance el límite de edad, establecido en el sistema público de salud.

10. La evaluación de los recursos empleados en términos de eficacia, eficiencia y efectividad, para lo cual se creará un registro específico que permita conocer los datos y su evolución y un protocolo de evaluación estandarizada de la asistencia prestada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-25.

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