Artículo 13. Garantías de tiempo para la atención a la salud mental.
Artículo 13 de la Ley 6/2023, de 22 de marzo, de las personas con problemas de salud mental y sus familias. · BOE-A-2023-9773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-25.
Texto consolidado
1. El Servicio Riojano de Salud garantizará un tiempo máximo de acceso a las prestaciones y servicios de salud mental, debiendo reforzar las prestaciones y servicios en la Atención Primaria, así como reforzar medidas de prevención y promoción de la salud mental.
2. La garantía de tiempo contemplada en el presente artículo se acordará de forma que se garantice el cumplimiento de los principios de calidad, equidad y accesibilidad de la atención a la salud mental para toda la población, evitando tratamientos farmacológicos innecesarios, de acuerdo con los principios de prevención cuaternaria o complementando los mismos con las intervenciones no farmacológicas respaldadas por la evidencia científica.
3. En todo caso, las garantías de tiempos para conseguir la accesibilidad con equidad y la continuidad de la atención abarcarán la totalidad de las prestaciones y modalidades de atención en el ámbito de la salud mental, incluidos los intervencionismos psicoterapéuticos. Se considerarán los tiempos de atención a las primeras consultas y consultas sucesivas, así como los tiempos de duración de estas.