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Ley Vigente

Artículo 12. Atención a la salud mental.

Artículo 12 de la Ley 6/2023, de 22 de marzo, de las personas con problemas de salud mental y sus familias. · BOE-A-2023-9773

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-25.

Texto consolidado

1. La atención a la salud mental es el conjunto de prestaciones, servicios y actuaciones de carácter integral y continuado que se orientan a la prevención, promoción y protección de la salud mental en el marco del Servicio Riojano de Salud y los diferentes servicios públicos que participen en su prevención, promoción e intervención.

2. El Gobierno de La Rioja, en el ejercicio de sus competencias, velará por la garantía de la igualdad en el acceso a las prestaciones y servicios de salud mental.

3. El Gobierno de La Rioja garantizará todos los recursos necesarios disponibles en el ámbito comunitario para llevar a cabo las funciones de prevención, promoción, rehabilitación y atención a las personas con problemas de salud mental a través de los equipos profesionales de salud mental.

4. Periódicamente se realizarán estudios epidemiológicos, diferenciando como mínimo tres niveles de edad, y que deberán incorporar indicadores de seguimiento y evaluación.

5. Los equipos de salud mental comunitarios se coordinarán para colaborar con los equipos de Atención Primaria y ambos serán dotados de todos los recursos necesarios para brindar una atención integral en el ámbito de la salud mental a las y los pacientes afectados y a sus familiares.

6. El Gobierno de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, actualizará su cartera de servicios, prestaciones y procedimientos para dar cumplimiento a las previsiones de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-25.

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