Artículo 14. Animales de competición, carreras y apuestas.
Artículo 14 de la Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2018-17064
Atención: Ley 6/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los animales de competición o carreras, incluidos los criados, importados y entrenados para tales fines en la Comunidad Autónoma de La Rioja, deberán ser tratados en todo momento de conformidad a lo dispuesto en la presente ley.