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Ley Derogada

Artículo 13. Animales y espectáculos.

Artículo 13 de la Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2018-17064

Atención: Ley 6/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se prohíbe:

a) La utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares, filmaciones, actividades publicitarias, actividades culturales o religiosas, y otras actividades que puedan ocasionarles daño o sufrimiento, que impliquen tortura, crueldad, maltrato, degradación o en aquellos en los que sean objeto de tratamientos antinaturales representando conductas o situaciones impropias de su especie.

b) Cualquier tipo de actuación circense con animales.

c) La lucha de perros, la lucha de gallos de pelea y demás prácticas asimilables, así como matanzas públicas de animales, atracciones feriales con animales y otras asimilables que usen animales como premio o reclamo.

2. Los espectáculos taurinos debidamente autorizados se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-30.

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