El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 14. Responsabilidad medioambiental.

Artículo 14 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2017-5831

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-01.

Texto consolidado

1. El cumplimiento de los requisitos, de las precauciones y de las condiciones establecidas por las normas legales y reglamentarias o de los fijados en cualesquiera títulos administrativos regulados en la presente ley, necesarios para el ejercicio de una actividad económica o profesional, no exonerará a los titulares y operadores de las actividades incluidas en el anexo III de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la citada ley.

2. Los operadores de las actividades incluidas en el anexo III de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, y sin perjuicio de las exenciones establecidas en la legislación básica con instalaciones sujetas a alguna de las intervenciones administrativas reguladas en la presente ley, deberán disponer de la garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad ambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar en el momento que indique la autorización o intervención administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-01.

Más artículos de Ley 6/2017

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2017 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.