Artículo 13. Modificaciones en instalaciones, actividades y cambios de titularidad.
Artículo 13 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2017-5831
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-01.
Texto consolidado
1. Cuando por una modificación de una instalación o actividad, el conjunto de la misma quede sometido a un nuevo régimen de intervención administrativa, debe someterse la totalidad de la instalación o la actividad, es decir, tanto la parte inicial como la modificada, a dicho régimen.
2. Los cambios de titularidad y los ceses de actividades sometidas a los regímenes de intervención ambiental regulados en la presente ley habrán de ser comunicados en el plazo de un mes al órgano ambiental competente.