Artículo 14. La dirección.
Artículo 14 de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de Medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia. · BOE-A-2007-11325
Atención: Ley 6/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Directora o Director del Instituto de Estudios del Territorio será nombrado por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta del Consejero o Consejera competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.
2. Corresponde a la Directora o Director del Instituto de Estudios del Territorio:
a) La representación ordinaria del Instituto.
b) La dirección e impulso de la actividad del Instituto.
c) La ejecución de los acuerdos del Consejo Rector.
d) La gestión económica del Instituto.
e) La dirección de los servicios administrativos y la Jefatura del Personal del Instituto.
f) El ejercicio de las competencias que, correspondiendo al Instituto de Estudios del Territorio, no se encuentren atribuidas legal o reglamentariamente a otro órgano del mismo.