Artículo 13. El Consejo Rector.
Artículo 13 de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de Medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia. · BOE-A-2007-11325
Atención: Ley 6/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Consejo Rector está formado por:
a) La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.
b) La vicepresidencia, que corresponde a la persona titular del centro directivo competente en materia de sostenibilidad y paisaje.
c) Un mínimo de cuatro y un máximo de ocho vocales, en los que tendrán representación los Ayuntamientos, designados en la forma que se determine reglamentariamente.
d) El Director o Directora del Instituto.
e) La Secretaría, que será ejercida por quien designe el Consejo Rector entre el personal adscrito al Instituto de Estudios del Territorio, que podrá intervenir en las deliberaciones con voz pero sin voto.
2. El Consejo Rector es el órgano superior de dirección del Instituto de Estudios del Territorio, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Aprobar las directrices de actuación del Instituto.
b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos.
c) Proponer la estructura orgánica y el cuadro de personal del Instituto.
d) Supervisar la actividad del Instituto y la gestión de su Director o Directora.
e) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Instituto.
f) Aquellas otras que reglamentariamente se determinen.
3. El funcionamiento del Consejo se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior y, en lo no previsto, por lo dispuesto en los artículos 22 a 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas..