Artículo 15. Régimen financiero.
Artículo 15 de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de Medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia. · BOE-A-2007-11325
Atención: Ley 6/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Instituto de Estudios del Territorio dispone, para el cumplimiento de sus fines, de los siguientes recursos:
a) Las cantidades que se le asignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para garantizar el funcionamiento del Instituto.
b) Las subvenciones y otras aportaciones públicas o privadas.
c) Las contraprestaciones derivadas de los convenios en los que sea parte.
d) Los rendimientos de su patrimonio.
e) Los rendimientos percibidos como contraprestación por la prestación de servicios de publicaciones y de cualquier otro servicio retributivo del Instituto.
f) Los demás ingresos que pueda percibir de acuerdo con la legislación vigente.
2. Tendrán el carácter de patrimonio adscrito los bienes que le adscriba la Comunidad Autónoma.