Artículo 14. Medidas de apoyo y fomento a los Centros Riojanos.
Artículo 14 de la Ley 6/2005, de 15 de junio, de la Comunidad Riojana en el Exterior. · BOE-A-2005-12753
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-22.
Texto consolidado
El Gobierno de La Rioja en el marco de los objetivos de esta Ley y en la forma en que se determine, prestará su apoyo para la creación de nuevos Centros Riojanos. Asimismo contribuirá a la financiación de sus gastos de funcionamiento, a la adquisición, alquiler, mejora y mantenimiento de las infraestructuras de sus sedes sociales y a la potenciación de sus actividades.