Artículo 13. Obligaciones derivadas del reconocimiento como Centro Riojano.
Artículo 13 de la Ley 6/2005, de 15 de junio, de la Comunidad Riojana en el Exterior. · BOE-A-2005-12753
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-22.
Texto consolidado
Los Centros Riojanos asumen las siguientes obligaciones:
a) Colaborar en las actividades de difusión en La Rioja de la situación de la Comunidad Riojana en el Exterior a través de los medios de información y comunicación existentes.
b) Participar activamente en cuantos programas, misiones y delegaciones que sean organizados por las instituciones riojanas en el ámbito territorial donde estén ubicadas, así como en las distintas formas de manifestación de la vida social, cultural y económica riojana.
c) Difundir entre sus miembros la información que reciben del Gobierno de La Rioja.
d) Colaborar y promover la participación de sus miembros en las actividades que promueva el Gobierno de La Rioja.
e) Contribuir activamente a la proyección exterior de La Rioja.