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Ley Vigente

Artículo 13. Obligaciones derivadas del reconocimiento como Centro Riojano.

Artículo 13 de la Ley 6/2005, de 15 de junio, de la Comunidad Riojana en el Exterior. · BOE-A-2005-12753

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-22.

Texto consolidado

Los Centros Riojanos asumen las siguientes obligaciones:

a) Colaborar en las actividades de difusión en La Rioja de la situación de la Comunidad Riojana en el Exterior a través de los medios de información y comunicación existentes.

b) Participar activamente en cuantos programas, misiones y delegaciones que sean organizados por las instituciones riojanas en el ámbito territorial donde estén ubicadas, así como en las distintas formas de manifestación de la vida social, cultural y económica riojana.

c) Difundir entre sus miembros la información que reciben del Gobierno de La Rioja.

d) Colaborar y promover la participación de sus miembros en las actividades que promueva el Gobierno de La Rioja.

e) Contribuir activamente a la proyección exterior de La Rioja.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-22.

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