Artículo 12. Derechos derivados del reconocimiento como Centro Riojano.
Artículo 12 de la Ley 6/2005, de 15 de junio, de la Comunidad Riojana en el Exterior. · BOE-A-2005-12753
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-22.
Texto consolidado
A los Centros Riojanos se les reconocen los siguientes derechos:
a) El derecho a acceder a las convocatorias públicas de ayudas del Gobierno de La Rioja, para el cumplimiento de sus fines.
b) El derecho a recibir información de contenido social, jurídico, cultural y económico, por parte de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) El derecho a ser considerada una entidad con sede en nuestra Comunidad Autónoma a efectos de optar a las diferentes convocatorias públicas que realice el Gobierno de La Rioja.
d) El derecho a contar con un fondo editorial y audiovisual de temática riojana.
e) El derecho a recibir asesoramiento de las instituciones riojanas para la óptima puesta en marcha de sus actividades.
f) El derecho a ser oídos a través del Consejo Riojano de la Comunidad Riojana en el Exterior previsto en el artículo 18 de esta Ley, y a acudir al Congreso de la Comunidad Riojana en el Exterior.
g) El derecho de acceso gratuito al «Boletín Oficial de La Rioja» y a todas las publicaciones oficiales de la Comunidad Autónoma de interés para los Centros Riojanos.
h) Cualquier otro que pueda derivarse del contenido de la presente Ley.