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Ley Vigente

Artículo 14. Realización de obras en travesías y redes urbanas o metropolitanas.

Artículo 14 de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1991-10362

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-25.

Texto consolidado

1. Corresponde a los titulares de las travesías y redes urbanas:

a) La construcción y conservación de las calzadas incluidas en travesías y redes urbanas o metropolitanas.

b) La señalización de las vías y adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad vial.

2. Corresponderá a los Ayuntamientos realizar las obras de urbanización del entorno de estas vías, así como las calzadas de servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-04-25.

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