Artículo 14. Realización de obras en travesías y redes urbanas o metropolitanas.
Artículo 14 de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1991-10362
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-25.
Texto consolidado
1. Corresponde a los titulares de las travesías y redes urbanas:
a) La construcción y conservación de las calzadas incluidas en travesías y redes urbanas o metropolitanas.
b) La señalización de las vías y adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad vial.
2. Corresponderá a los Ayuntamientos realizar las obras de urbanización del entorno de estas vías, así como las calzadas de servicio.