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Ley Vigente

Artículo 15. Obras de interés comunitario.

Artículo 15 de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1991-10362

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-25.

Texto consolidado

Las obras de construcción, reparación o conservación de carreteras o caminos de titularidad pública, por constituir obras públicas de interés general comunitario, no estarán sometidas a la obtención de licencia municipal, ni a los demás actos de control preventivo que establece la legislación de régimen local.

Las obras de construcción de carreteras o caminos de titularidad pública deberán ser comunicadas a los Ayuntamientos afectados antes de su iniciación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-04-25.

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