Artículo 13. Caminos de dominio público.
Artículo 13 de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1991-10362
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-25.
Texto consolidado
Corresponde a los titulares de los caminos su ejecución, gestión, conservación, explotación y señalización.