Artículo 14. Bibliotecas centrales territoriales.
Artículo 14 de la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia. · BOE-A-2012-9061
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-17.
Texto consolidado
1. Las bibliotecas centrales territoriales prestan servicios bibliotecarios integrales al territorio en el que están asentadas y coordinan y prestan servicios de asesoramiento, préstamo interbibliotecario y soporte técnico a la red de bibliotecas de ámbito inferior.
2. Por razones de eficacia, las bibliotecas centrales territoriales podrán encargarse, respecto de las bibliotecas de ámbito inferior, de aquellos aspectos materiales, técnicos o de servicios propios de la gestión bibliotecaria cuando estas carezcan de medios técnicos idóneos para su desempeño y así lo soliciten las personas titulares de estas bibliotecas.
3. Cada biblioteca central territorial contará con un consejo asesor y de participación que tendrá como finalidad asesorar al órgano de dirección en aquellos aspectos que atañan a su papel coordinador de la red de bibliotecas de ámbito inferior que se integren en su ámbito de actuación. Reglamentariamente se determinarán la composición y las competencias de estos consejos; en su composición se procurará el respeto al reparto equilibrado de los géneros.