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Ley Vigente

Artículo 14. Bibliotecas centrales territoriales.

Artículo 14 de la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia. · BOE-A-2012-9061

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-17.

Texto consolidado

1. Las bibliotecas centrales territoriales prestan servicios bibliotecarios integrales al territorio en el que están asentadas y coordinan y prestan servicios de asesoramiento, préstamo interbibliotecario y soporte técnico a la red de bibliotecas de ámbito inferior.

2. Por razones de eficacia, las bibliotecas centrales territoriales podrán encargarse, respecto de las bibliotecas de ámbito inferior, de aquellos aspectos materiales, técnicos o de servicios propios de la gestión bibliotecaria cuando estas carezcan de medios técnicos idóneos para su desempeño y así lo soliciten las personas titulares de estas bibliotecas.

3. Cada biblioteca central territorial contará con un consejo asesor y de participación que tendrá como finalidad asesorar al órgano de dirección en aquellos aspectos que atañan a su papel coordinador de la red de bibliotecas de ámbito inferior que se integren en su ámbito de actuación. Reglamentariamente se determinarán la composición y las competencias de estos consejos; en su composición se procurará el respeto al reparto equilibrado de los géneros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-17.

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