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Ley Vigente

Artículo 14. Régimen de personal.

Artículo 14 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2011-14349

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-11.

Texto consolidado

1. Los puestos de trabajo de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo serán desempeñados por personal contratado al efecto y por personal de la Administración pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, según la naturaleza de las funciones asignadas a cada puesto de trabajo.

2. El personal contratado por la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo se regirá por las normas de derecho laboral.

3. Los puestos de trabajo que comporten el ejercicio de potestades públicas estarán reservados a personal funcionario, al que se aplicará la normativa reguladora de la función pública de la Administración General de la Comunidad Autónoma. La convocatoria, gestión y resolución de los procesos de provisión corresponderá al departamento competente en función pública, atendiendo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

4. En relación al personal contratado al efecto, corresponde a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo determinar el régimen de acceso a sus puestos de trabajo, los requisitos y las características de las pruebas de selección, así como la convocatoria, gestión y resolución de los procedimientos, de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

5. El régimen retributivo del personal de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo será el establecido con carácter general para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-11.

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