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Ley Vigente

Artículo 13. Régimen económico, patrimonial y de contratación.

Artículo 13 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2011-14349

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-11.

Texto consolidado

1. El control económico de la agencia se ejercerá en la modalidad de control económico-financiero y de gestión, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control Económico y Contabilidad, y normativa de desarrollo.

2. El patrimonio de la agencia se encuentra integrado en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma o Patrimonio de Euskadi y regulado por la normativa aplicable a dicho patrimonio.

3. Los recursos económicos de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo estarán integrados por:

a) Los productos y rentas de su patrimonio.

b) Las consignaciones y transferencias que anualmente se le asignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Los ingresos que, conforme a lo previsto en la legislación vigente, pudiera corresponderle percibir y los que se produzcan como consecuencia de sus actividades.

d) Las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados que se otorguen a su favor por personas públicas o privadas.

e) Cualquier otro recurso que le pudiera corresponder de acuerdo con las disposiciones legales o reglamentarias.

4. La actividad contractual de la agencia se ajustará a las disposiciones aplicables a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-11.

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