Artículo 14. Órganos competentes.
Artículo 14 de la Ley 5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas con disfunciones visuales. · BOE-A-1999-351
Atención: Ley 5/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son órganos competentes para resolver el procedimiento sancionador e imponer las sanciones:
a) El Director general correspondiente de la Consejería que tenga atribuida la competencia por razón de la materia, en las infracciones leves y graves.
b) El titular de la Consejería competente por razón de la materia, en las infracciones muy graves.