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Ley Derogada

Artículo 13. Graduación de las sanciones.

Artículo 13 de la Ley 5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas con disfunciones visuales. · BOE-A-1999-351

Atención: Ley 5/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La imposición de una sanción no excluye la responsabilidad civil ni la eventual indemnización por daños y perjuicios que pueda derivarse conforme a la legislación vigente.

2. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta, además del principio de proporcionalidad:

a) La existencia de intencionalidad.

b) La naturaleza de los perjuicios causados.

c) La reincidencia o reiteración.

d) La trascendencia social de la infracción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-13.

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