Artículo 13. Graduación de las sanciones.
Artículo 13 de la Ley 5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas con disfunciones visuales. · BOE-A-1999-351
Atención: Ley 5/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La imposición de una sanción no excluye la responsabilidad civil ni la eventual indemnización por daños y perjuicios que pueda derivarse conforme a la legislación vigente.
2. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta, además del principio de proporcionalidad:
a) La existencia de intencionalidad.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) La reincidencia o reiteración.
d) La trascendencia social de la infracción.