Artículo 12. Sanciones.
Artículo 12 de la Ley 5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas con disfunciones visuales. · BOE-A-1999-351
Atención: Ley 5/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las infracciones previstas en la presente Ley serán sancionadas con arreglo a la siguiente escala:
1. Las infracciones leves se sancionan con una multa de hasta 500.000 pesetas.
2. Las infracciones graves se sancionan con una multa de 500.001 hasta 1.000.000 de pesetas.
3. Las infracciones muy graves se sancionan con una multa de 1.000.001 hasta 2.000.000 de pesetas.