Artículo 14. Funcionamiento.
Artículo 14 de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón. · BOE-A-1998-13296
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-23.
Texto consolidado
1. El Consejo Escolar de Aragón funcionará en pleno, en comisión permanente y en comisiones específicas.
2. Una de las comisiones específicas tendrá como función preferente el seguimiento de la implantación del currículum aragonés.