Artículo 13. Pérdida de la condición de miembro del Consejo.
Artículo 13 de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón. · BOE-A-1998-13296
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-23.
Texto consolidado
1. Los miembros del Consejo Escolar de Aragón perderán su condición por cualquiera de las siguientes causas:
a) Terminación de su mandato.
b) Cuando dejen de reunir los requisitos que determinaron su designación.
c) Renuncia.
d) Haber sido inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos, en virtud de resolución judicial firme.
e) Incapacidad o fallecimiento.
f) Por acuerdo de la organización o entidad que efectuó la propuesta de su nombramiento.
2. En el caso de que algún miembro del Consejo Escolar de Aragón pierda dicha condición con anterioridad a la conclusión de su mandato, será sustituido de acuerdo con el procedimiento establecido para su nombramiento. El nuevo miembro será nombrado por el tiempo que reste para la finalización del mandato de quien produjo la vacante.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados precedentes, los representantes de los profesores, de los padres, de los alumnos, del personal de administración y de servicios, y de las organizaciones sindicales y empresariales cesarán y serán sustituidos cuando se haya modificado la representatividad de las organizaciones que efectuaron la propuesta.