Artículo 12. Mandato de los miembros del Consejo.
Artículo 12 de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón. · BOE-A-1998-13296
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-23.
Texto consolidado
1. El mandato de los miembros del Consejo Escolar de Aragón será de cuatro años.
2. El Consejo Escolar de Aragón se renovará por mitad cada dos años, en cada uno de los grupos de consejeros a los que se refiere el artículo 1 O, por el procedimiento establecido reglamentariamente.