Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley 5/1997, de 26 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Andalucía. · BOE-A-1997-27659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-05.
Texto consolidado
El Presidente, nombrado conforme al procedimiento antes señalado, ejerce las siguientes funciones:
a) Representar al Consejo Económico y Social de Andalucía y dirigir su actuación.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.
c) Formular el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, en el modo que se establezca en el Reglamento de Organización y Funcionamiento.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo y visar las actas.
e) Dirimir los empates de las votaciones mediante voto de calidad.
f) Cuantas otras se deriven del Reglamento de Organización y Funcionamiento.