Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 5/1997, de 26 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Andalucía. · BOE-A-1997-27659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-05.
Texto consolidado
1. Los Vicepresidentes, que serán dos, se elegirán por el Pleno a propuesta, cada uno de ellos, de los miembros representantes de las organizaciones sindicales y empresariales, respectivamente, y de entre los mismos.
2. Tendrán como funciones:
a) La sustitución del Presidente, según el orden que se designe reglamentariamente, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
b) Las que expresamente delegue el Presidente.
c) Cuantas otras se establezcan por el Reglamento de Organización y Funcionamiento.