Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley 5/1997, de 26 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Andalucía. · BOE-A-1997-27659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-05.
Texto consolidado
1. La Comisión Permanente está compuesta por el Presidente, los Vicepresidentes, un miembro por cada uno de los tres grupos integrantes del Consejo, elegidos por el Pleno, a propuesta de aquéllos, y estará asistida por el Secretario general.
2. La Comisión Permanente tiene como funciones:
a) Preparar las sesiones del Pleno.
b) Estudiar, tramitar y resolver cuantas cuestiones le sean encomendadas por el Pleno, incluida la emisión de dictámenes.
c) Cuantas se deriven del Reglamento de Organización y Funcionamiento.