Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley 5/1997, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia. · BOE-A-1998-3168
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-28.
Texto consolidado
Las ferias comerciales oficiales cuyos titulares sean instituciones feriales o entidades organizadoras, dadas de baja en el Registro oficial con carácter definitivo, podrán ser concedidas a otra institución o entidad que solicite la obtención de dicha calificación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-3015.