Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley 5/1997, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia. · BOE-A-1998-3168
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.
Texto consolidado
1. Los datos del Registro de Ferias Oficiales e Instituciones Feriales de la Región de Murcia solo podrán ser objeto de modificación mediante la incoación del oportuno expediente administrativo.
2. La cancelación de asientos registrales y la baja de ferias oficiales e instituciones feriales se producirá por resolución motivada de la Consejería competente en materia de comercio.
3. Serán causa de baja en el Registro:
a) La petición razonada formulada por los titulares de las instituciones o entidades.
b) La disolución de instituciones feriales o entidades organizadoras y las ferias que fueran afectadas por la misma.
c) La resolución firme recaída en expediente administrativo o jurisdiccional, sobre el contenido de los asientos registrales o el incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en el capítulo II.
d) La no celebración de la feria durante más de cuatro años consecutivos, salvo razones debidamente justificadas, previo expediente incoado de oficio por la Consejería competente en materia de comercio.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-9308.