Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley 5/1997, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia. · BOE-A-1998-3168
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-28.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro de Ferias e Instituciones feriales de la Región de Murcia, que dependerá de la consejería competente en materia de comercio, en el que deberán inscribirse:
a) Las ferias que hayan obtenido la calificación de Feria Comercial Oficial con arreglo a esta ley y las modificaciones posteriores de las mismas.
b) Las instituciones feriales.
2. Dicho Registro será público, y de sus asientos se dará información a quien acredite interés legítimo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-3015.