Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 5/1997, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia. · BOE-A-1998-3168
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-10-29.
Texto consolidado
1. Las instituciones feriales llevarán la contabilidad y administración de su presupuesto económico y elaborarán una memoria anual de sus actividades.
2. Las instituciones feriales y las entidades organizadoras de ferias oficiales deberán presentar, ante la Consejería competente en materia de comercio, en el primer semestre del año, la liquidación del presupuesto y la memoria de cada certamen celebrado el año anterior.
3. Por la Consejería competente en materia de comercio se ejercerá la inspección y control de la gestión económica de las instituciones y certámenes feriales oficiales, sin perjuicio de las actuaciones que, en su caso, pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma.