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Ley Vigente

Artículo 15.

Artículo 15 de la Ley 5/1997, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia. · BOE-A-1998-3168

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-10-29.

Texto consolidado

La Administración regional podrá promover la organización de ferias e intercambios comerciales a través de ellas, mediante la adopción de las siguientes medidas:

a) Establecimiento de acuerdos de colaboración o acciones concertadas con entidades públicas y privadas para favorecer la celebración de ferias.

b) Organización de aquellas manifestaciones feriales que la propia Administración regional estime convenientes para el desarrollo de una adecuada política comercial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-10-29.

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