Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 5/1997, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia. · BOE-A-1998-3168
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-10-29.
Texto consolidado
La Administración regional podrá promover la organización de ferias e intercambios comerciales a través de ellas, mediante la adopción de las siguientes medidas:
a) Establecimiento de acuerdos de colaboración o acciones concertadas con entidades públicas y privadas para favorecer la celebración de ferias.
b) Organización de aquellas manifestaciones feriales que la propia Administración regional estime convenientes para el desarrollo de una adecuada política comercial.