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Ley Vigente

Artículo 14. Reparación por daños en sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales.

Artículo 14 de la Ley 4/2018, de 10 de abril, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2018-6220

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-13.

Texto consolidado

1. La reparación de los daños producidos en las sedes de los partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales comprenderá las actuaciones necesarias para que recuperen las anteriores condiciones de funcionamiento, incluyendo mobiliario y elementos siniestrados.

2. Se consideran comprendidos como daños indemnizables de esta naturaleza los producidos por actos terroristas en las sedes o lugares de culto pertenecientes a confesiones religiosas reconocidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-04-13.

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