Artículo 14. Reparación por daños en sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales.
Artículo 14 de la Ley 4/2018, de 10 de abril, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2018-6220
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-13.
Texto consolidado
1. La reparación de los daños producidos en las sedes de los partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales comprenderá las actuaciones necesarias para que recuperen las anteriores condiciones de funcionamiento, incluyendo mobiliario y elementos siniestrados.
2. Se consideran comprendidos como daños indemnizables de esta naturaleza los producidos por actos terroristas en las sedes o lugares de culto pertenecientes a confesiones religiosas reconocidas.