Artículo 15. Reparación por daños en vehículos.
Artículo 15 de la Ley 4/2018, de 10 de abril, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2018-6220
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-13.
Texto consolidado
1. La reparación de los daños producidos en los vehículos tendrá como límite el importe de los gastos necesarios para su normal funcionamiento.
2. En caso de destrucción del vehículo, o cuando el importe de la reparación resulte superior al valor real del mismo, la indemnización será equivalente al valor de mercado de un vehículo de similares características técnicas y condiciones de uso que el siniestrado. En informe pericial se hará constar el valor de las reparaciones o el de reposición, según proceda.
3. Solo serán reparables los daños causados en vehículos particulares, así como los sufridos por los destinados al transporte terrestre de personas o mercancías, salvo los de titularidad pública.
4. Para que proceda la indemnización, será requisito indispensable la existencia de seguro obligatorio del vehículo, vigente en el momento del siniestro.